Con el permiso del ego de Gallardón y de la Reforma de Montoro, ya nos vale la osadía, vamos a tratar de explicar la diferencia entre inviolabilidad y aforamiento porque parece ser que no lo tenemos nada claro.
Quien ostenta la Jefatura del Estado, y por obra y gracia del artículo 56.3 de la Constitución, es inviolable. Esto quiere decir que Felipe de Borbón, actual Jefe del Estado, no puede ser juzgado por absolutamente nada.
Ahora bien, este artículo solo es aplicable, salvo que una Reforma Constitucional haga desaparecer este anacronismo que protege sobremanera la figura del Jefe del Estado, a Felipe de Borbón mientras siga ostentando el cargo. Una vez que abdique, como ha hecho su padre, el artículo de marras no es aplicable.
Siguiendo esta línea argumental, Juan Carlos de Borbón ha pasado, de poder cometer todos y cada uno de los delitos del Código Penal sin que nadie pudiera meterle mano, a tener que pasear su real trasero por el Juzgado de Instrucción pertinente como le pillen con una copa de más y dé positivo en un control de alcoholemia, corriendo así en este momento la misma suerte que el resto de los ciudadanos.
La Casa Real como tiene bastante con ver a Cristina de Borbón en los Juzgados no quiere más, y le han pedido ayuda al Gobierno porque el certificado de penales del anterior Jefe del Estado debe continuar niquelado, pase lo que pase.
Rajoy, que debe creer que la monarquía en este país ha de tener el mismo poder que tuvo nada más morirse en la cama el Dictador que la colocó, ha decidido blindar al ciudadano Juan Carlos.
Como el Titulo II de la Constitución no se puede reformar así como así, el Gobierno se ha visto obligado a buscar una figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico que se acerque al concepto de inviolabilidad.
El aforamiento está reconocido en el art.71.2 de la Carta Magna en lo que respecta a los Diputados y Senadores, lo que significa que no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
Según reconoció el auto 236/2000, de 9 de octubre, del Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico existen situaciones subjetivas cualitativas y funcionalmente diferenciadas por las que algunas personas, en función de los cargos que ostentan, disfrutan de una especial protección jurídica cualificada al otorgárseles un tratamiento diferenciado (…) no en atención a un interés privado de sus titulares, sino a causa de un interés general, cual es el de asegurar su libertad e independencia.
El Art. 57 de Ley Orgánica del Poder Judicial enumera los cargos que tienen derecho al aforamiento, a los que Rajoy pretende agregar al ciudadano Juan Carlos de Borbón.
En resumen, lo que pretende el Gobierno, que por cierto no cuenta para hacerlo con ningún partido con representación parlamentaria aparte del suyo propio, es que el ciudadano Juan Carlos si cometiera un delito sea juzgado por el Tribunal Supremo.
En conclusión, y dado que todo resulta excesivamente farragoso: Inviolable es tener patente de corso para hacer lo que te salga de ahí mismo sin que te pase nada; aforamiento es que si delinques únicamente los Magistrados del Supremo, y con muchas dificultades extras, puedan ser quienes lleguen a enchironarte.
Galiana












Más claro, el agua cristalina. Un abrazo
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Tal vez el afloramiento de Juan Carlos tenga que ver con la imputación de su hija
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